El Impuesto sobre Sociedades ya no es solo una pieza clave del engranaje recaudatorio del Estado. En los últimos años, se ha convertido también en un instrumento para orientar comportamientos empresariales y canalizar políticas públicas. En ese contexto se encuadra una figura poco conocida, pero cada vez más presente en las declaraciones: la empresa solidaria.
No supone pagar más impuestos ni modificar la factura fiscal. Tampoco introduce nuevas obligaciones. Sin embargo, sí permite a las empresas tomar una decisión con impacto social directo sobre parte de lo que ya ingresan a la Hacienda Pública.

La llamada empresa solidaria no es un tributo adicional ni una deducción fiscal encubierta. Se articula como una opción voluntaria dentro del propio Impuesto sobre Sociedades que permite destinar el 0,7 % de la cuota íntegra a programas de interés social gestionados por entidades del Tercer Sector.
Desde el punto de vista estrictamente fiscal, el efecto es neutro:
La empresa paga exactamente lo mismo. La única diferencia es el destino de una pequeña parte del impuesto que ya debe ingresar.
Tradicionalmente, el Impuesto sobre Sociedades ha gravado la renta obtenida por las personas jurídicas a partir del resultado contable ajustado por las normas fiscales. Sin embargo, su función se ha ido ampliando.
Incentivos a la capitalización empresarial, estímulos al empleo o medidas para favorecer determinadas inversiones muestran cómo el legislador utiliza el impuesto para algo más que recaudar. La empresa solidaria encaja en esa misma lógica: permitir que la tributación empresarial contribuya, de forma indirecta, a fines de interés general.
La opción se ejerce de forma sencilla, mediante la marcación de una casilla específica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, tanto en declaraciones individuales como consolidadas.
No exige requisitos adicionales ni condicionantes previos:
Precisamente por su simplicidad, suele pasar desapercibida o quedar integrada en la mecánica automática de la declaración.
Aquí el asesor fiscal no actúa como diseñador de ahorro tributario, sino como intérprete del alcance real del impuesto. Su función es explicar qué implica esta opción, qué efectos tiene y cuáles no tiene.
Informar correctamente evita errores habituales: pensar que se trata de una donación, creer que reduce el beneficio fiscal o suponer que genera obligaciones adicionales. Nada de eso ocurre. La empresa no gana ni pierde fiscalmente; simplemente decide.
En ese sentido, el asesor refuerza su papel como profesional que domina el impuesto en todas sus dimensiones, más allá del cálculo aritmético de la cuota.
La empresa solidaria refleja una tendencia creciente: integrar elementos sociales dentro del sistema tributario sin complejidad normativa ni impacto económico directo. No sustituye a la responsabilidad social corporativa ni genera ventajas fiscales, pero introduce una dimensión distinta en la relación entre empresa e impuestos.
El Impuesto sobre Sociedades no solo responde a la pregunta de cuánto se paga, sino que, en determinados casos, permite decidir a dónde va parte de lo ya pagado. Conocer y explicar estas opciones forma parte del asesoramiento fiscal moderno y del ejercicio responsable de la profesión.