La justicia falla contra Deliveroo, en un conflicto laboral sobre “falsos autónomos” que podría acabar en el Supremo
31 de julio de 2019
La justicia falla contra Deliveroo, en un conflicto laboral sobre “falsos autónomos” que podría acabar en el Supremo
La primera sentencia, que tiene su origen una inspección de trabajo, donde la Tesorería General de la Seguridad Social demandó a la empresa Deliveroo (Plataforma de reparto a domicilio) y en la que los jueces le han dado la razón, dictaminando que 531 riders de Deliveroo en Madrid son falsos autónomos. La Justicia reconoce así que "en el tiempo en el que prestaron respectivamente sus servicios" existía una relación laboral y no mercantil, como defendía la compañía.
La sentencia señala que a través de la aplicación "se realizaba también un seguimiento de la actividad de los repartidores, conociéndose, entre otros, la hora de inicio y fin de su prestación de servicio, su localización en cada momento través de GPS y tiempos de reparto".
Deliveroo “supervisaba a través de la información suministrada por su aplicación todo el proceso de asignación del pedido al repartidor, la aceptación por su parte, su desplazamiento al restaurante y, finalmente, la entrega al consumidor”. Al finalizar el servicio, la empresa incluso definía las propinas y elabora las facturas. Siendo la única autonomía del repartidor, el poder elegir el vehículo en el que presta el servicio, bici o moto, la ruta de entrega y si rechaza un pedido. Sin embargo, en este último caso según la sentencia: “podía tener consecuencias negativas”, ya que Deliveroo utiliza un algoritmo que perjudica a los repartidores que rechazan entregas.
En su fallo el juez de lo social de Madrid establece que "los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella".
Además, en la extensa sentencia de 26 folios, se considera acreditado que "lo esencial es que, una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador".
Contra esta resolución, que aún no es firme, cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Desde el Ministerio de Trabajo no han comentado la sentencia, e insisten en que el único objetivo en la demanda de la Tesorería de la Seguridad Social es «preservar el derecho de los trabajadores»
La empresa explica que la sentencia «no refleja la forma en que los riders colaboran con la compañía» y ha anunciado que recurrirán el fallo, aclarando que la firma «colabora con riders autónomos, ya que esta modalidad les permite tener la flexibilidad y el control que desean», pudiendo los repartidores elegir si quieren o no trabajar, «así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo»
Como ya ocurrió en el pasado con una sentencia histórica del TS de 1986 en la que estableció los criterios que sirvieron para determinar la relación laboral de los mensajeros con sus empresas, será cuestión de tiempo que la jurisprudencia tenga que delimitar la naturaleza jurídica de las nuevas formas de trabajo, la cantidad de fallos judiciales contradictorios respecto a las plataformas digitales y sus colaboradores indica que antes o después la jurisprudencia deberá aclarar definitivamente esta cuestión, tal y como piden por otro lado las propias plataformas.
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