El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 49/2025, de 23 de enero de 2025, en la que se aborda un caso relacionado con el despido disciplinario de un trabajador y la congruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, conforme al artículo 80.1 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Este fallo tiene relevancia al establecer criterios sobre la posibilidad de presentar hechos distintos en la demanda tras haber solicitado la improcedencia del despido en la conciliación.
En este caso, un trabajador había sido despedido por la empresa tras no superar el periodo de prueba. En la papeleta de conciliación, solicitó la improcedencia del despido, mientras que en la demanda posterior alegó que el despido fue una represalia debido a su disconformidad con la remuneración y el incumplimiento de normas laborales por parte de la empresa. El Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño declaró nulo el despido, ordenando la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación.
La empresa, al no estar conforme con la decisión, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, el cual confirmó la sentencia. La empresa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que existía falta de congruencia entre los hechos alegados en la papeleta de conciliación y la demanda, invocando el artículo 80.1 c) de la LRJS que prohíbe introducir hechos distintos en la demanda a los que fueron planteados en la conciliación.
El Tribunal Supremo, al estudiar el recurso, precisó que la exigencia de congruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda tiene dos objetivos principales: asegurar una conciliación efectiva entre las partes y evitar que se genere indefensión a la parte demandada. En este caso, el tribunal constató que el trabajador había presentado la papeleta sin asistencia legal, y que en ella solo se solicitaba la improcedencia del despido. No obstante, se determinó que no se había causado indefensión a la empresa, ya que en la demanda se habían expuesto todos los hechos necesarios para resolver la controversia.
El Tribunal Supremo concluyó que la sentencia recurrida no había aplicado de manera rigurosa los requisitos formales del artículo 80.1 de la LRJS, y que la interpretación realizada era conforme con la finalidad de la norma y la protección del derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador. En consecuencia, se desestimó el recurso de casación presentado por la empresa, ratificando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y condenando a la empresa al pago de las costas del proceso.
Esta sentencia subraya la importancia de interpretar adecuadamente los procedimientos de conciliación y de asegurar la protección de los derechos de los trabajadores en casos de despido. Refuerza que la falta de coincidencia entre la papeleta de conciliación y la demanda no debe generar indefensión, siempre que se hayan presentado todos los hechos relevantes en la demanda.
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