Con efectos a partir del 19-3-2022, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto para el ejercicio 2021 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.
En caso de que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
Si el NIF comienza con las letras K, L o M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, debe comunicarse la fecha de nacimiento.
Los contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE) deben aportar el número de soporte de este documento.
El número de referencia puede solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la dirección electrónica de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.También se puede obtener por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve PIN», sin necesidad de comunicar la casilla 505.
· Plazo para presentar el borrador y la declaración. El plazo es el comprendido entre el 6-4-2022 y el 30-6-2022, ambos inclusive, cualquiera que sea su resultado.
No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 6-4-2022 y el 27-6-2022, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración podrá presentarse hasta el 30-6-2022.
- por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/
- a través del teléfono; o
- en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. En este caso, si la declaración resulta a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo -NRC-), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración.
5) Medios de pago. Si la declaración resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración:
- domiciliar el ingreso (ver apartado siguiente);
- efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo -NRC-); o bien
- obtener un documento de ingreso que debe imprimir y que le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración.
6) Pago mediante domiciliación bancaria. Como en años anteriores, es posible el pago mediante domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria (ver apartado siguiente) pueden:
- Domiciliar ambos plazos. La domiciliación del segundo plazo debe efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
- Domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, el ingreso de este segundo plazo deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de las entidades de crédito antes señaladas hasta el 7 de noviembre de 2022, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, también podrán optar por domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2022, inclusive.
– Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación debe efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito en la que se efectúe el ingreso del primer plazo. El contribuyente no tiene que efectuar ninguna comunicación a la entidad colaboradora, siendo la propia AEAT quien comunicará la domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución. Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente al segundo plazo, que sirve como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
El plazo para efectuar la domiciliación bancaria de la declaración es desde el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
La AEAT comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2022 a cargar en cuenta el importe domiciliado (toda la deuda o solo el primer plazo). Si el contribuyente domicilia solo el segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 7 de noviembre de 2022 a cargar en cuenta dicho importe. En ambos casos, la entidad colaboradora deberá efectuar el ingreso en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado. Este justificante sirve como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
Los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones.
7) Fraccionamiento del pago. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la normativa tributaria con carácter general (ver n° 14015 s. Memento Fiscal 2022), el contribuyente puede fraccionar la deuda tributaria en dos partes, sin interés ni recargo alguno:
– la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y
– la segunda, del 40% restante, hasta el 7 de noviembre de 2022, inclusive.
En todo caso, para poder fraccionar el pago, se requiere que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presente dentro de plazo. No se puede fraccionar el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
Asimismo, se permite el fraccionamiento en caso de compensación entre cónyuges, en caso de que la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de su importe.
8) Como principales novedades del modelo de declaración de este ejercicio, destacamos:
También se separan las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021, con el fin de aplicar correctamente los nuevos límites de reducción (RIRPF art.52).
FUENTE: EL DERECHO.COM
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.