La ocupación ilegal de una vivienda habitual o segunda residencia puede ser un delito de allanamiento de morada
En verano hay el mayor número de desplazamientos y también de
domicilios vacíos. Al volver de vacaciones, algunos ciudadanos han encontrado
que su vivienda habitual está ocupada ilegalmente y otros muchos temen que al
regresar de su segunda residencia -piso de la playa, apartamento de la montaña
o casa del pueblo- pueda ser objeto de ocupación.
Quién sufra la okupación de un inmueble tiene varias
alternativas legales actualmente en vigor para recuperar su vivienda. Por un
lado, la vía penal mediante denuncia de delito de allanamiento de morada o de
usurpación de inmueble, según sea vivienda habitual o vacía; y por otro lado la
vía civil, con un procedimiento exprés vigente desde julio de 2018.
La utilización de una o de otra vía legal dependerá, como apunta Alberto Peiró, abogado y autor de la guía sobre ocupación ilegal del Colegio de Abogados de Zaragoza, de diversos factores relacionados con “las condiciones tanto del ocupante como del afectado, las características del inmueble, los costes que puede asumir el afectado, el tiempo de la ocupación e incluso la carga de trabajo del Juzgado competente”.
Vía penal: allanamiento
o usurpación
La vía penal se inicia con la presentación de denuncia ante la
comisaría de policía o puesto de la Guardia Civil más cercano al inmueble
ocupado o ante el juzgado de guardia. Un estudio del Ministerio de Interior
revela que en los nueve primeros meses del 2021 se presentaron ante los cuerpos
de seguridad un total de 13.389 denuncias por ocupación ilegal de vivienda, un
20% más que el año anterior.
Esta denuncia es gratuita y su enjuiciamiento lo perseguirá de oficio
la Fiscalía. Pero si quien sufre la ocupación ilegal quiere personarse en el
procedimiento como acusación particular y participar activamente en la investigación
y en el posterior juicio, deberá hacerlo mediante abogado y procurador.
¿Cuál es el
delito por ocupar una vivienda habitual o una segunda residencia?
La morada es el lugar delimitado y destinado al desarrollo de la vida
privada de los moradores con un uso legítimo que puede ser permanente o
temporal. El Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado incluyen en el
concepto de morada las llamadas segundas viviendas en las que se reside
ocasionalmente a lo largo del año por motivos festivos o vacacionales.
Quien ocupe de forma ilegal una vivienda que constituyen domicilio
habitual o segunda residencia será castigado con el delito de allanamiento de
morada. Según el artículo 202 del Código Penal el okupa que
entre en una vivienda contra la voluntad del morador será castigado con la pena
de prisión de seis meses a dos años, pero si la ocupación se ejecutare con
violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa
de seis a doce meses.
¿Cuáles son
los requisitos para denunciar el allanamiento de morada?
Es recomendable incluir en la denuncia, siempre que sea posible, la
certificación del Registro de la Propiedad acreditando la titularidad de la
vivienda (se puede hacer por internet y recibir en horas la certificación
registral) y acreditar la condición de morada mediante certificado de
empadronamiento, el DNI o recibos que permitan demostrar que el inmueble
ocupado era primera vivienda o segunda residencia del afectado.
Además, es aconsejable ofrecer información sobre los ocupantes (sus
características, número, posibilidad de que se trate de un grupo criminal,
problemas de convivencia con los vecinos) y aportar testigos de vecinos para
probar las circunstancias de la ocupación y la titularidad del inmueble.
¿Es posible
recuperar la vivienda por la actuación de la policía?
Independientemente del proceso judicial que se abrirá para castigar la
ocupación ilegal, la policía puede entrar para identificar, detener y poner fin
al delito, sin necesidad de orden judicial.
Para Judge the Zipper, pseudónimo en Twitter de un magistrado en
activo, como el “delito se sigue cometiendo mientras los allanadores están en
la vivienda ocupada, se da un delito flagrante”. Sin embargo, la Policía no
debe tener ninguna duda de que el delito se está cometiendo para desalojar a
los okupas.
De hecho, circulares como las dictadas en 2019 por el fiscal Superior
de Baleares y en 2020 por su homólogo en Valencia instan, por un lado, a la
policía al desalojo inmediato sin intervención de un juez cuando los agentes
vean clara la situación; y por otro, a los fiscales a solicitar en todos los
casos el desalojo como medida cautelar. Sin embargo, existe una descoordinación
entre los distintos territorios en cuanto a los protocolos de actuación frente
a este problema.
No existe ninguna norma general poniendo plazo para que la policía
expulse a los okupas. El que la policía sólo puede actuar en las
primeras 48 horas para echar a estos delincuentes es una leyenda tuitera.
¿Puede el
juez aprobar la medida cautelar de desalojo?
El art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal posibilita al juez a
adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar
la propiedad del inmueble desalojando a los okupas y
recuperando el inmueble en escasos días.
Para ello, el juez valora si hay indicios relevantes de que se ha
cometido el delito y se acredita ser el legítimo propietario, también que
existe el temor de un perjuicio económico (gastos de servicios al propietario,
deterioro del inmueble…) en el caso de prolongarse en el tiempo la ocupación.
Además, el juzgado analiza la proporcionalidad de los perjuicios al propietario
y vecinos frente a la posible vulnerabilidad de los ocupantes o la concurrencia
de grupos criminales. El desalojo, en estos casos, suele ser cosa de horas.
¿Cuál es la
función de la Fiscalía en estos delitos?
Desde que en septiembre de 2020 se aprobaron por la Fiscalía
General del Estado la instrucción 1/2020 y por la Secretaría de
Estado de Seguridad del Ministerio del Interior la instrucción 6/2020 la
vía penal ofrece la posibilidad de obtener medidas cautelares inmediatas para
lograr una rápida recuperación efectiva del inmueble ocupado.
¿Cuánto
puede durar este procedimiento penal?
Si el afectado por la ocupación no logra que se acuerde la medida
cautelar de desalojo y restitución del inmueble habría que esperar a la
resolución del procedimiento penal completo.
En este caso, apunta Alberto Peiró, el procedimiento podría tardar más
de un año.
¿Qué hacer
ante la ocupación de un inmueble vacío?
Cuando la vivienda ocupada no es ni primera ni segunda residencia, se
considera que es un inmueble vacío. En este caso, la ocupación ilegal es un
delito de usurpación de bienes inmuebles, castigado en el artículo 245
del Código Penal con una multa y solo en el caso de que haya
intervenido violencia o intimidación para acceder a la vivienda, será
considerado un delito menos grave con pena de prisión de uno a dos años.
En este caso, igual que en el delito de allanamiento, es necesario
presentar denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o ante el
juzgado. Pero el procedimiento es más largo y las posibilidades de obtener una
medida cautelar de desalojo son más remotas.
Judge the Zipper asegura que el “fenómeno okupa se da
básicamente con los inmuebles vacíos, que no son ni primera ni segunda
vivienda”. En esos casos, el problema para resolver estos delitos “es la falta
de medios en los juzgados para ir más rápido”, asegura el juez.
¿Cómo actúa
la policía en el delito de usurpación?
Al no ser morada y al tratarse de un delito leve, la policía, según el
artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solo interviene si cuando se
persona en la vivienda el delito se está cometiendo (in fraganti) o, en el caso
de que se presente la denuncia inmediatamente, se alegue la existencia de un
delito más grave, como puede ser robo.
En estos casos, los okupas suelen crear una apariencia
de legalidad endeble, aunque suficiente para inducir la duda a la policía como
un supuesto contrato de alquiler o algún recibo de suministro.
En estos casos es frecuente que, si el ocupante alega estado de
necesidad, se produzca incluso su absolución, por lo que es más recomendable la
vía civil.
Vía civil
para recuperar una vivienda ocupada ilegalmente
Desde julio de 2018, los propietarios o poseedores legítimos de
viviendas okupadas tienen más fácil recuperar la posesión de
su piso.
La Ley 5/2018 modificó el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil para establecer un cauce de protección a los legítimos dueños de las
viviendas ilegalmente ocupadas y poder recuperarlas en un breve periodo de
tiempo, excluyendo de este procedimiento a los bancos, las inmobiliarias, los
fondos de inversión o cualquier otra empresa comercial o con ánimo de lucro.
Con esta reforma entró en vigor un nuevo procedimiento civil 'exprés',
que busca agilizar los plazos y rebajar los requisitos exigidos a los
propietarios de las viviendas para poder echar a los ocupantes ilegales.
Alejandro Fuentes-Lojo, abogado especialista en derecho inmobiliario,
considera que la reforma no ha cumplido sus objetivos porque no da “una
respuesta eficaz a buena parte de la casuística existente”, como es el caso del
comprador de una vivienda ocupada que “no puede acudir a esta herramienta
procesal, ya que el despojado no es él, sino el vendedor”.
¿Cuáles son
las características principales de este procedimiento exprés?
Esta vía civil permite el desalojo cautelar de los ocupantes de la
vivienda y la posibilidad de presentar la demanda contra los ocupantes cuya
identidad se desconoce.
Además, permite practicar notificaciones a los ocupantes ilegales,
aunque estén sin identificar.
Los okupas disponen de cinco días para acreditar título
legítimo por el que ocupan la vivienda. En caso contrario, un auto judicial
ordenará la inmediata entrega de la posesión del inmueble al demandante.
El juzgado también da traslado de la demanda a Servicios Sociales para
evitar situaciones de exclusión social, que en numerosas ocasiones alargan el
procedimiento de desalojo.
¿Cómo se
debe presentar la demanda?
Se debe presentar demanda ante los juzgados de Primera Instancia,
contando con abogado y procurador.
En la demanda debe acreditarse la titularidad de la vivienda ocupada
(certificación del Registro de la Propiedad) y, muy importante, solicitar el
desalojo inmediato de los okupas y aportar las pruebas que se
consideren necesarias para acreditar el momento y circunstancias en las que se
sufrió la ocupación.
Hay que tener en cuenta que, para acogerse a esta modalidad de
reclamación, no ha tenido que transcurrir más de un año desde que los ocupantes
ilegales accedieron al inmueble. En otro caso, la vía civil solo ofrece
alternativas más lentas.
¿Cuánto tiempo
se tarda en recuperar el inmueble?
Esta vía civil está diseñada para resolverse en escasos días o semanas
cuando los okupas no presenten títulos o documentos que puedan
acreditar o justificar su permanencia en el inmueble.
El demandante puede solicitar la entrega inmediata de la vivienda. El
juez, antes incluso de dictar sentencia, abrirá un plazo de 5 días para
que los demandados aporten algún título que pruebe que tienen derecho a
permanecer en el inmueble. Si no justifican la ocupación, el tribunal ordena la
entrega inmediata de la vivienda a su legítimo dueño, siempre que haya
acreditado suficientemente su derecho.
Contra esta decisión no se puede interponer recurso alguno, y el
desalojo se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontrará
en ese momento en el inmueble.
Sin embargo, en la práctica el procedimiento puede dilatarse al menos
seis meses por la propia carga de trabajo judicial, reconoce Alberto Peiró.
Fuentes-Lojo asegura que es más realista hablar de “meses o, incluso,
de trimestres para recuperar la vivienda ocupada, tanto en la vía civil como
penal”, salvo en los casos de flagrante delito en los que la fuerza pública
puede proceder al desalojo directamente sin necesidad de resolución judicial,
afirma este abogado.
¿Qué es lo
que nunca debe hacerse?
A pesar de que los okupas vivan en una casa ajena y
estén gastando agua, luz o gas, el propietario que acuda tanto a la vía civil
como penal nunca debe cortar los suministros de la vivienda ocupada porque
podría ser condenado por un delito de coacciones, castigado en el artículo 172
del Código Penal con hasta tres años de cárcel.
Tampoco es recomendable caer en la desesperación entrando en el
inmueble para cambiar la cerradura. En caso de que haya transcurrido tiempo
suficiente como para considerar que la vivienda ya es la habitual de los
ocupantes, el propietario podría ser quien acabase condenado por un delito de
allanamiento de morada, castigado en el artículo 202 del Código Penal con hasta
cuatro años de cárcel.
¿Cuáles son
las últimas propuestas de los partidos para acabar con la okupación?
El Partido Popular ha registrado el 19 de agosto en el Congreso de los
Diputados una proposición de ley orgánica contra la okupación con
el objetivo de asegurar el desalojo inmediato de la vivienda ocupada, evitar el
empadronamiento en estos domicilios y endurecer las penas en el caso de que se
trate de mafias.
Esta reforma legislativa del delito de usurpación de
bienes inmuebles del artículo 245 del Código Penal propone
el desalojo de forma inmediata en el caso de flagrante delito y, cuando no lo
sea, en 24 horas por parte de la policía.
Otra de las medidas propuestas por los populares es la el endurecimiento de este delito con penas de entre 3 y 5 años.
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